Texto oficial
Artículo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes de este párrafo, toda persona tiene
la facultad de buscar sustancias minerales en terrenos de
cualquier dominio, salvo en los comprendidos en los límites
de una concesión minera ajena, empleando desde fuera de
aquéllos, equipos, máquinas o instrumentos, con ese
objeto.