Texto oficial
Artículo 28.- La extensión territorial de la
concesión minera configura un sólido cuya cara superior
es, en el plano horizontal, un paralelogramo de ángulos
rectos, y cuya profundidad es indefinida dentro de los
planos verticales que lo limitan. El largo o el ancho del
paralelogramo deberá tener orientación U.T.M. norte sur.
A voluntad del concesionario, los lados de la
pertenencia, horizontalmente, medirán cien metros como
mínimo o múltiplos de cien metros; y los de la concesión
de exploración, también horizontalmente, medirán mil
metros como mínimo o múltiplos de mil metros.
La cara superior de la pertenencia no podrá comprender
más de diez hectáreas; ni más de 5.000 hectáreas, la de
la concesión de exploración.