Texto oficial
Artículo 30.- La concesión minera no otorgará derecho
alguno sobre los yacimientos de cualquiera especie
existentes en las aguas marítimas sometidas a la
jurisdicción nacional que hayan debido abarcarse para
respetar los lados y cabida mínimos y la forma de la
respectiva concesión.
Del mismo modo, la concesión minera sobre sustancias
existentes en el subsuelo de las aguas marítimas sometidas
a la jurisdicción nacional de que trata el artículo 5°,
tampoco otorgará derechos sobre los yacimientos a que se
refiere el inciso anterior.