Texto oficial
Artículo 32.- El concesionario favorecido podrá anotar
al margen de la inscripción de dominio de su pertenencia la
existencia de la demasía, previo decreto del juez, dado con
citación de los colindantes de ésta, en que la apruebe y
ordene archivar un plano que represente la demasía y las
pertenencias contiguas.
No habiéndose practicado los trámites a que se refiere
el inciso anterior, el concesionario favorecido perderá su
derecho a la demasía cuando caduque o se extinga cualquiera
de las pertenencias que la encerraban.
La demasía no aumentará el valor de la patente de la
pertenencia a que accede, y formará con ella un solo todo.