Texto oficial
Artículo 33.- Al dividirse físicamente una
pertenencia, la demasía accederá a la pertenencia
resultante contigua y, si éstas fueren varias, a aquellas
de las contiguas que sea mencionada primero en el título de
la división. La misma norma se aplicará cuando se produzca
demasía que favorezca a una pertenencia que haya sido
dividida.