Texto oficial
Artículo 40.- No afectará la validez de un pedimento o
de una manifestación la circunstancia de comprender
terrenos ya manifestados o ya pedidos, sin perjuicio de los
derechos preferentes a que haya lugar.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680769.