Texto oficial
Artículo 41.- Tendrá preferencia para constituir la
pertenencia quien primero presente la manifestación.
Cuando ésta se haga en uso del derecho que otorga una
concesión de exploración vigente se expresará así en la
manifestación, y sólo en tal caso se tendrá como fecha de
presentación de ella la del pedimento respectivo.
Al titular de la manifestación que primero haya sido
presentada, o de la manifestación que se tenga por
presentada primero, se le presumirá descubridor, salvo que
haya habido fuerza o dolo para anticiparse a presentar
pedimento o manifestación o para retardar la presentación
del que realmente descubrió primero.
Si una persona presenta pedimento o manifestación sobre
terrenos respecto de los cuales ejecuta trabajos de minería
por orden o encargo de otra, la presentación se entenderá
hecha por ésta. Igual efecto se producirá en favor del que
realmente descubrió primero, cuando se haya usado la fuerza
o el dolo a que se refiere el inciso anterior.