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Artículo 43 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680772

Texto oficial

Artículo 43.- El pedimento deberá señalar: 1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del peticionario, y, en su caso, también los de la persona que haga el pedimento en nombre de otra. Si se trata de personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil; 2°.- Las coordenadas geográficas o las U.T.M. referidas al Datum definido en el reglamento que correspondan al punto medio de la cara superior de la concesión pedida, con precisión de segundo o de diez metros, respectivamente; 3°.- El nombre que se da a la concesión de exploración que se solicita, y 4°.- La superficie, expresada en hectáreas, que se desea comprenda la cara superior de la concesión. Su superficie no podrá exceder de cinco mil hectáreas. En cada pedimento sólo podrá solicitarse una concesión de exploración.