Texto oficial
Artículo 43.- El pedimento deberá señalar:
1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del
peticionario, y, en su caso, también los de la persona que
haga el pedimento en nombre de otra. Si se trata de personas
naturales se indicará, además, su profesión u oficio y
estado civil;
2°.- Las coordenadas geográficas o las U.T.M.
referidas al Datum definido en el reglamento que
correspondan al punto medio de la cara superior de la
concesión pedida, con precisión de segundo o de diez
metros, respectivamente;
3°.- El nombre que se da a la concesión de
exploración que se solicita, y
4°.- La superficie, expresada en hectáreas, que se
desea comprenda la cara superior de la concesión. Su
superficie no podrá exceder de cinco mil hectáreas.
En cada pedimento sólo podrá solicitarse una
concesión de exploración.