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Artículo 44 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680773

Texto oficial

Artículo 44.- La manifestación deberá señalar: 1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del manifestante y en su caso, también los de la persona que haga la manifestación en nombre de otra. Si se trata de personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil; 2°.- La ubicación del punto de interés para el manifestante, descrita en la forma dispuesta en el artículo siguiente; 3°.- El número de pertenencias que se solicita y el nombre que se da a cada una de ellas; 4°.- La superficie, expresada en hectáreas, que se desea comprenda la cara superior de cada pertenencia. La superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en una manifestación no podrá exceder de mil hectáreas, y 5°.- En su caso, la circunstancia de hacerse en uso del derecho que otorga una concesión de exploración.