Texto oficial
Artículo 48.- El juez examinará el pedimento o la
manifestación y, si cumple con lo dispuesto en el artículo
43 o en los artículos 44 y 45, respectivamente, ordenará
su inscripción y publicación.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680777.