Texto oficial
Artículo 49.- Si el pedimento o la manifestación no
cumple con las disposiciones del artículo 43 o de los
artículos 44 y 45, según corresponda, el juez señalará
determinadamente sus defectos y ordenará que el
solicitante, o cualquiera de ellos si fueren varios, los
subsane dentro del plazo de ocho días, contado desde la
fecha de la respectiva resolución, subsistiendo para todos
los efectos legales la fecha de la presentación primitiva.
Subsanados los defectos oportunamente, el juez procederá
conforme al artículo precedente; en caso contrario, el
pedimento o la manifestación se tendrá por no hecho.
Con todo, si el pedimento omite indicar las coordenadas
del punto medio de la concesión de exploración pedida, o
si la manifestación omite indicar las coordenadas del punto
de interés o sus señales más precisas y características,
en su caso, el juez ordenará sin más trámite tener por no
hecha la respectiva presentación.
El error o la imprecisión en que se incurra al indicar
las coordenadas del punto medio o del punto de interés no
será subsanable en caso alguno.