Texto oficial
Artículo 53.- Desde el momento de la inscripción del
pedimento su titular podrá efectuar todos los trabajos
necesarios para constituir la concesión de exploración.
Desde el momento de la inscripción de la manifestación
su titular podrá efectuar todos los trabajos necesarios
para reconocer la mina y para constituir la pertenencia. Si
con motivo de esos trabajos necesita arrancar sustancias
concesibles, se hará dueño de ellas.
Si se ponen obstáculos por el dueño del predio
superficial o por cualquiera otra persona para que el
peticionario o el manifestante realicen los trabajos
referidos, deberá el juez autorizar el auxilio de la fuerza
pública, siempre que exista informe favorable del Servicio.
Con todo, el juez no autorizará el auxilio de la fuerza
pública para realizar trabajos de reconocimiento de la mina
en concesión minera ajena, respecto de cuya existencia el
Servicio deberá dejar constancia en el informe.