Texto oficial
Artículo 57.- El Servicio informará acerca de los
aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano
acompañado a ésta y, en especial, si se ajustan a la ley
la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial
de la concesión solicitada, y si ésta queda comprendida
dentro del terreno pedido.
El Servicio tendrá el plazo de sesenta días, contado
desde la recepción del expediente, para emitir el informe a
que se refiere el inciso anterior.
Si el informe es favorable, el juez dictará sentencia,
declarando constituida la concesión de exploración.
Si, por el contrario, el informe contiene observaciones,
el juez ordenará ponerlo en conocimiento del solicitante.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la
resolución respectiva, éste deberá conformar la
solicitud, el plano, o ambos, a las observaciones del
Servicio, o bien objetar fundadamente dichas observaciones.
Transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior, el
juez dictará sentencia, para lo cual dispondrá de sesenta
días, so pena de incurrir en falta o abuso. Si el juez no
lo hace, dentro de los quince días siguientes el
solicitante deberá pedir a la Corte de Apelaciones que
sancione dicha falta o abuso y fije al juez un breve plazo
para dictarla. Si el solicitante no cumple con esta
obligación, caducará su derecho y cualquiera persona
podrá pedir se ordene la cancelación de la o las
correspondientes inscripciones.