Texto oficial
Artículo 58.- La sentencia constitutiva de la
concesión de exploración no afecta los derechos emanados
de una concesión de exploración o de una pertenencia, que
hayan estado constituidas a la fecha del pedimento que dio
origen a la sentencia.
Tampoco afectará los derechos emanados de una
concesión de exploración o de una pertenencia, aunque
estuvieren en trámite a la fecha de la sentencia, si la
presentación del pedimento o de la manifestación
respectivos ha sido anterior a la del pedimento que dio
origen a la sentencia.