Texto oficial
Artículo 59.- Dentro del plazo que medie entre los
noventa y ciento veinte días, contado desde la fecha de la
presentación de la manifestación al juzgado, el
manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios,
deberá solicitar en el mismo expediente, la mensura de su
pertenencia o pertenencias. La solicitud podrá abarcar todo
o parte del terreno manifestado, pero, en ningún caso,
terrenos situados fuera de éste.
La solicitud deberá, además, indicar las coordenadas
U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la
cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias,
relacionando uno de ellos, en rumbo y distancia, con el
punto de interés señalado en la manifestación. Deberá,
asimismo, designar al ingeniero o perito que practicará la
mensura, e indicar el largo y ancho de la pertenencia o de
cada una de ellas, el nombre de las pertenencias conocidas
que existan en la vecindad y, en lo posible, el nombre de
sus dueños.
Se acompañará a la solicitud:
1°.- Comprobante de haberse pagado la tasa de
manifestación;
2°.- Comprobante de haberse pagado la patente
proporcional establecida en el artículo 144;
3°.- Copia autorizada de la inscripción de la
manifestación;
4°.- Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que
se haya publicado esa inscripción, y
5°.- Plano en el que se señalen la configuración de
la pertenencia o grupo de pertenencias, las coordenadas de
cada uno de los vértices del perímetro y la relación, en
rumbo y distancia, del mismo vértice -ligado en la
solicitud- con el punto de interés indicado en la
manifestación.
El secretario deberá otorgar recibo de este escrito, si
el interesado lo pide.