Texto oficial
Artículo 61.- Podrá deducirse oposición a la
petición de mensura dentro del plazo de treinta días,
contado desde la fecha de la publicación a que se refiere
el inciso final del artículo anterior.
La oposición sólo podrá fundarse:
1°. En que se pretende mensurar sobre un terreno
comprendido en un pedimento o en una concesión para
explorar. Sólo podrá ejercer esta acción aquél cuyo
pedimento haya sido presentado con anterioridad a la fecha
en que haya sido o se tenga por presentada la manifestación
de la pertenencia que se pretende mensurar.
La oposición será rechazada de plano si no se funda en
un pedimento cuya fecha de presentación haya sido anterior
o no se acompaña a ella copia auténtica de dicho
pedimento, y, en su caso, además, copia auténtica de la
solicitud de sentencia o de la sentencia misma o de la
resolución que acogió la prórroga del plazo de la
concesión. La oposición será rechazada del mismo modo, si
no se acompaña a ella un croquis, firmado por un ingeniero
o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 71, que represente la colisión de los derechos y
las pretensiones de ambas partes en el terreno.
2°. En el derecho preferente para mensurar en virtud de
una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o
se tenga por anterior.
La oposición será rechazada de plano si no se funda en
una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o
se tenga por anterior, o no viene acompañada de copia
auténtica de dicha manifestación. La oposición será
rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella un
croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que
se refiere el inciso segundo del artículo 71, que
represente la colisión de las pretensiones de ambas partes
en el terreno.