Texto oficial
Artículo 62.- Si un manifestante de fecha anterior o
que se tenga por anterior, se opone a la mensura solicitada
por otro de fecha posterior, deberá pedir en su escrito de
oposición, y con arreglo a lo dispuesto en los incisos
segundo y tercero del artículo 59, la mensura de su
pertenencia o pertenencias.
El juez examinará la solicitud de mensura del opositor
y los antecedentes acompañados a ella, y encontrando ambos
conforme, mandará publicarla. En la misma resolución
dejará testimonio de la fecha en que se haya presentado o
se tenga por presentada la manifestación. Para efectuar la
publicación se dará copia de la solicitud y su proveído.
Si de ese examen aparece que ha dejado de cumplirse
algún requisito, se procederá, según el caso, de acuerdo
con lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto
del artículo 60.
La publicación a que se refiere el inciso segundo se
hará conforme a lo dispuesto en los incisos cuarto y final
del mencionado artículo 60.
La resolución que ordena publicar la solicitud de
mensura del opositor dispondrá, asimismo, que copia de ella
y de los documentos acompañados sean enviados al Servicio,
junto con copia de iguales antecedentes relativos al
demandado.