Texto oficial
Artículo 64.- En el mismo expediente en que se hubiere
pedido mensura deberá presentarse el escrito de oposición
a ella; en éste, el opositor deberá, además, solicitar su
propia mensura o la acumulación de autos a que se refiere
el artículo anterior, en su caso.
Si fueren varias las oposiciones formuladas por la
causal segunda del artículo 61 contra una solicitud de
mensura, o si a la solicitud de mensura de uno o más de
estos opositores se hiciere, a su vez, oposición, el juez
se pronunciará sobre todas ellas en una misma sentencia,
con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 69.