Texto oficial
Artículo 63.- El manifestante de fecha anterior o que
se tenga por anterior, que ha pedido ya su mensura, debe
también oponerse a la mensura solicitada antes por otro. En
el mismo escrito de oposición, pedirá que se ordene la
acumulación de su expediente de manifestación al del
demandado.
El juez ordenará la publicación de la solicitud de
mensura del opositor, si ésta no ha sido efectuada, y
dispondrá la remisión al Servicio de copia de la referida
solicitud y de los documentos acompañados, junto con copia
de iguales antecedentes relativos al demandado.