Texto oficial
Artículo 69.- La sentencia que acoja una demanda de
oposición basada en la causal primera del artículo 61,
declarará que el demandado no podrá mensurar dentro del
perímetro del pedimento, del de la concesión de
exploración o del de la parte en que ésta no haya sido
renunciada, en su caso.
La sentencia que acoja una demanda de oposición fundada
en la causal segunda del artículo 61, reconocerá el
derecho preferente del primer manifestante a mensurar su
pertenencia o pertenencias, en la forma indicada en la
respectiva solicitud; y, en cuanto no afecte a ese derecho
preferente, reconocerá también el derecho de la parte
vencida a mensurar con arreglo a su propia solicitud, pero
respetando íntegramente el derecho preferente de la parte
vencedora.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable al
caso en que una sentencia deba pronunciarse sobre más de
una oposición.