Texto oficial
Artículo 70.- Desde que quede presentada una demanda de
oposición conforme al artículo 61, y hasta que quede
ejecutoriada la correspondiente sentencia, las partes no
podrán paralizar el juicio por más de tres meses. Si
transcurre este término sin que alguna de ellas practique
cualquiera diligencia útil destinada a dar curso progresivo
a los autos, cualquiera persona podrá solicitar que se
declare, con sólo el mérito del certificado del
secretario, la caducidad de los derechos de ambas partes, y
que se ordene cancelar las inscripciones respectivas. Con
todo, la caducidad no afectará en caso alguno la concesión
para explorar y a la pertenencia, ya constituidas.
Desde que quede ejecutoriada la sentencia que pone
término al juicio de oposición, y hasta que se dicte la
respectiva sentencia constitutiva, ninguno de los que fueron
parte en él y haya obtenido el reconocimiento del derecho a
mensurar, podrá paralizar por más de tres meses los
trámites de constitución de su pertenencia o pertenencias.
Si transcurre este término sin que el respectivo interesado
practique alguna diligencia útil destinada a ese efecto,
cualquiera persona podrá solicitar que se declare la
caducidad a que se refiere el inciso anterior, en la forma y
con los alcances allí indicados.
Cualquier interesado podrá pedir que se notifique al
ingeniero o perito para que entregue el acta y plano al
juez, para lo cual dicho ingeniero o perito tendrá el plazo
que el tribunal señale.
Mientras no se haga uso del derecho a pedir la
caducidad, podrá en cualquier tiempo continuarse la
tramitación; pero el derecho a pedir la caducidad por la
paralización ya producida subsistirá hasta que quede
ejecutoriada la sentencia que puso término al juicio o se
dicte la sentencia constitutiva, en su caso.
Contra la sentencia que se pronuncie acerca de la
caducidad procederán los mismos recursos que contra una
sentencia definitiva. La apelación en contra de la
sentencia que deseche la solicitud de caducidad se
concederá en el solo efecto devolutivo.