Texto oficial
Artículo 71.- La mensura se realizará una vez vencido
el plazo para deducir oposición, si ésta no se hubiere
presentado. En caso contrario, se efectuará una vez
ejecutoriada la sentencia que rechace la oposición que se
haya formulado o la que determine la ubicación de las
pertenencias de la parte o partes a quienes se haya
reconocido el derecho a mensurar.
La mensura se llevará a efecto por cualquier ingeniero
civil de minas que escoja el interesado, o por un perito
elegido por éste de entre las personas que anualmente
designe con tal objeto el Servicio, mediante resolución,
previa aprobación del Ministerio de Minería.
En el acto de la mensura no será admitida ninguna
alegación.