Texto oficial
Artículo 73.- El ingeniero o perito no podrá en caso
alguno abarcar con la mensura pertenencias vigentes.
El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la
prohibición del inciso precedente sufrirá la pena de
reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de
suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.
La operación de mensura podrá abarcar todo o parte del
terreno cuya mensura se solicitó, pero, en ningún caso,
terrenos situados fuera del perímetro indicado en dicha
solicitud. Para este efecto, podrá reducirse el número de
pertenencias, la superficie de una o más de ellas, o ambas
cosas.
La acción penal correspondiente tiene el carácter de
privada y sólo podrá ser ejercida por el titular de la
concesión que soporte directamente la superposición.