Texto oficial
Artículo 74.- La operación de mensura se practicará
en la forma indicada en la solicitud de mensura, o con las
reducciones que señale el interesado y que sean procedentes
de acuerdo con el artículo anterior.
La mensura se orientará conforme al meridiano U.T.M.
del lugar, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
28.
El ingeniero o perito colocará hitos, sólidamente
construidos y bien perceptibles, a lo menos en cada uno de
los vértices de la pertenencia o del perímetro del grupo
de pertenencias.