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Artículo 75 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680808.

Texto oficial

Artículo 75.- Terminada la operación, el ingeniero o perito levantará un acta que contendrá la narración precisa, clara y circunstanciada del modo cómo la ejecutó, y de la forma cómo determinó las coordenadas U.T.M. de los vértices. Siempre que sea posible, indicará los nombres, ubicación y dueños de las pertenencias colindantes. El acta será suscrita por el ingeniero o perito.