Texto oficial
Artículo 75.- Terminada la operación, el ingeniero o
perito levantará un acta que contendrá la narración
precisa, clara y circunstanciada del modo cómo la ejecutó,
y de la forma cómo determinó las coordenadas U.T.M. de los
vértices.
Siempre que sea posible, indicará los nombres,
ubicación y dueños de las pertenencias colindantes.
El acta será suscrita por el ingeniero o perito.