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Artículo 79 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680813.

Texto oficial

Artículo 79.- El acta y el plano se remitirán por el juez al Servicio, para su informe. El Servicio informará acerca de los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura y con su acta y plano y, especialmente, si se ajustan a la ley la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de cada pertenencia mensurada; si ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura, y si los hitos han sido correctamente colocados. El Servicio tendrá el plazo de sesenta días, contado desde la recepción del expediente, para emitir su informe.