Texto oficial
Artículo 80.- En el mismo informe aludido en el
artículo anterior, el Servicio señalará si la mensura
abarca, en todo o parte, una o más pertenencias ya
constituidas cuyos vértices estén determinados o le hayan
sido proporcionados en coordenadas U.T.M., o una o más
pertenencias en trámite cuyos titulares tengan derecho
preferente para mensurar y sean parte en un juicio de
aquellos a que se refieren los artículos 62 y 63.
El informe indicará las coordenadas U.T.M. de los
vértices a que se refiere el artículo 83.