Texto oficial
Artículo 82.- Si el informe del Servicio formula
objeciones sobre alguno de los aspectos técnicos a que se
refiere el inciso segundo del artículo 79, el juez
ordenará ponerlo en conocimiento del interesado para que,
dentro del plazo de ocho días, contado desde la fecha de la
resolución, las contradiga o, dentro del plazo de sesenta
días, contado en igual forma, las subsane. Previo informe
del Servicio y por motivos fundados, el juez podrá
prorrogar este último plazo, por una sola vez, hasta por
otros sesenta días, fatales.
Contradichas o subsanadas, oportunamente, las
objeciones, el juez procederá conforme al inciso primero
del artículo 79 y, con el informe del Servicio, dictará
sentencia, declarando constituida la pertenencia o
rechazando su constitución.
El juez no podrá, en caso alguno, declarar constituida
la pertenencia o pertenencias que hayan sido mensuradas
abarcando terrenos situados fuera del comprendido en la
solicitud de mensura o fuera del terreno manifestado.