Texto oficial
Artículo 83.- Si el informe del Servicio señala que se
ha producido alguna de las situaciones a que se refiere el
artículo 80, el juez ordenará que, dentro del plazo de
treinta días, contado desde la fecha de la resolución
respectiva, el interesado publique, en extracto redactado
por el secretario, la circunstancia de que el Servicio ha
informado sobre dicha situación, las coordenadas U.T.M. de
los vértices, tanto de las pertenencias del interesado como
de las del o los afectados, el nombre de unas y otras, el
del interesado y, en lo posible, el del o los afectados.
Una vez efectuada la publicación, su contenido deberá
notificarse a la persona o personas a cuyo nombre figuren
inscritas las pertenencias en el correspondiente Registro
del Conservador de Minas.
La notificación se practicará personalmente, con
arreglo al Título VI del Libro Primero del Código de
Procedimiento Civil.