Texto oficial
Artículo 87.- La sentencia constitutiva de la
concesión enunciará el nombre, domicilio y profesión u
oficio del peticionario o del manifestante y los del titular
actual del pedimento o de la manifestación, según conste
en autos; la fecha de la presentación del pedimento o de la
manifestación o aquella en que ésta se tiene por
presentada y las peticiones deducidas en ellos; las fechas
en que se hayan publicado el pedimento o la manifestación y
la solicitud de mensura, en su caso; la fecha de el o los
informes del Servicio y aquella en que se haya publicado el
extracto a que se refiere el artículo 83, si tal
publicación ha sido procedente; y los datos de la
inscripción del pedimento o de la manifestación y, si
corresponde, los de la inscripción de esos derechos a favor
del actual titular.
La sentencia señalará también el nombre de las
concesiones y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los
vértices del perímetro de la concesión de exploración o
de la pertenencia o grupo de pertenencias, en su caso.
Además, la sentencia expresará las razones que le
sirven de fundamento; aprobará el plano de la concesión de
exploración o de la pertenencia o grupo de pertenencias y
el acta de mensura de estas últimas; declarará constituida
la concesión de exploración o la pertenencia o grupo de
pertenencias; mandará publicar el extracto a que se refiere
el artículo 90; ordenará la inscripción de la sentencia y
del acta de mensura, en su caso, y el archivo de los planos
correspondientes.