Texto oficial
Artículo 98.- En los casos de los números 1°, 3° y
siguientes del artículo 95, el demandado cuya concesión
fue anulada tendrá derecho a corregir la solicitud de
sentencia y el plano de la concesión de exploración o el
acta y el plano de mensura de la pertenencia, según se
trate, cuando los fundamentos de hecho de la sentencia que
haya declarado la nulidad así lo permitan.
Al efectuar las correcciones a que se refiere el inciso
anterior, no se podrá contrariar la sentencia de nulidad y,
además, se deberá respetar el perímetro de la cara
superior de la concesión de exploración indicado en la
solicitud de sentencia, o el de la cara superior de la
pertenencia o grupo de pertenencias mensuradas, en su caso.
Hechas las correcciones relativas a la concesión de
exploración, se aplicará lo dispuesto en los artículos 57
y 86 a 90; hechas las referentes a la pertenencia, se
aplicará lo prescrito en los artículos 71, incisos segundo
y tercero, 72 a 77, 79, 81, 82 y 85 a 90.