Texto oficial
Artículo 97.- Cualquiera persona que tenga interés
actual, podrá pedir la nulidad de la concesión minera, con
exclusión de su dueño, fundada en alguna de las causales
establecidas en el artículo 95.
Para estos efectos, se entiende que el interés es
actual cuando éste existía al momento en que se produjo el
vicio en que se fundamente la acción de nulidad y, además,
subsiste a la fecha en que se interpone dicha acción.