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Artículo 100 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680837.

Texto oficial

Artículo 100.- Se inscribirán en el Registro de Descubrimientos: 1°. El pedimento, la manifestación y la transferencia y transmisión de los derechos que emanen de ellos, y 2°. La sentencia constitutiva de la concesión de exploración y la transferencia y transmisión de ésta.