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Artículo 101 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680838.

Texto oficial

Artículo 101.- Se inscribirán en el Registro de Propiedad: 1° La sentencia constitutiva y el acta de mensura de la pertenencia y la transferencia y transmisión de ésta, y la sentencia que declare su prescripción adquisitiva, y 2° La escritura de sociedad a que se refiere el artículo 201 y las modificaciones de ésta.