Texto oficial
Artículo 104.- Se inscribirán en el Registro de
Interdicciones y Prohibiciones los embargos, litigios,
prohibiciones, interdicciones, y, en general, todo
impedimento o prohibición, sea convencional, legal o
judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre
ejercicio de la facultad de enajenar, en todo o parte, los
derechos emanados de un pedimento o de una manifestación, o
una concesión.