Texto oficial
Artículo 106.- El Conservador de Minas remitirá al
Servicio copias autorizadas de las inscripciones que
practique en el Registro de Descubrimientos; de la
inscripción de la sentencia constitutiva de la pertenencia
en el Registro de Propiedad, y de las inscripciones de
transferencias y transmisiones que se practiquen en
cualquiera de esos Registros. También enviará copia, con
la correspondiente anotación marginal, de todas las
inscripciones que se cancelen o modifiquen en virtud de
resolución judicial. Esta obligación se cumplirá, a más
tardar, al octavo día hábil de efectuadas esas
inscripciones, cancelaciones o modificaciones.