Texto oficial
Artículo 108.- El titular de una concesión de
exploración o el de una pertenencia, constituidas, podrá
oponerse a las labores que, dentro de los límites de su
respectiva concesión, pretenda ejecutar el titular de otra
concesión de exploración cuyo pedimento haya sido
posterior al pedimento o a la manifestación del opositor.
El titular de una pertenencia en trámite no podrá ser
perturbado en sus trabajos de reconocimiento y de
constitución de su título, por el dueño de una concesión
de exploración cuyo pedimento sea posterior a la
manifestación de aquél.