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Artículo 109 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680848

Texto oficial

Artículo 109.- El concesionario tendrá derecho a imponer las servidumbres a que se refieren los párrafos 1° y 2° del título IX.