Texto oficial
Artículo 110.- El titular de concesión minera tiene,
por el solo ministerio de la ley, el derecho de
aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su
concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias
para los trabajos de exploración, de explotación y de
beneficio que pueda realizar, según la especie de
concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables
de la concesión minera y se extinguirán con ésta.