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Artículo 112 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680851.

Texto oficial

Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida. No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos. La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.