Texto oficial
Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá
una duración de cuatro años, contados desde que se dicte
la sentencia que la declare constituida.
No obstante, antes de su expiración, el titular podrá
solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo
de hasta cuatro años, contado desde el término del
primero. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros
seis meses del último año de su concesión, el titular
deberá presentar al Servicio un reporte con toda la
información geológica obtenida en los trabajos de
exploración que hayan sido realizados durante la vigencia
de su concesión y que acredite, por tanto, su realización.
Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la
documentación que acredite la obtención de una Resolución
de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en
el periodo de duración de la concesión, o bien la
admisión a trámite de su proyecto de exploración en el
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un
certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser
remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya
sido oficiado por éste para dichos efectos.
La resolución que conceda la prórroga deberá
publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta
días contados desde la fecha de su dictación. El extracto
contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la
concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá
anotarse al margen de la inscripción respectiva.