Texto oficial
Artículo 112 bis.- Desde la presentación del
pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la
extinción de la concesión de exploración, cualquiera que
sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir,
por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de
exploración que comprenda, total o parcialmente, la
superficie que hubiere abarcado dicha concesión de
exploración.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente,
se presumirá la actuación por interpósita persona cuando
la nueva concesión de exploración sea pedida o adquirida
por el cónyuge, conviviente civil o un pariente hasta el
tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad,
ambos inclusive, de quien haya sido el titular de la
concesión de exploración extinguida. Asimismo, se
presumirá que se actúa por interpósita persona, cuando
quien pida o adquiera la nueva concesión de exploración,
mantenga una relación laboral con el antiguo concesionario
o sea apoderado de aquel. Si el antiguo concesionario
hubiere sido una persona jurídica, se presumirá la
actuación por interpósita persona, además, cuando
cualquiera de las personas que se indican en el artículo
100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores,
intervenga pidiendo o adquiriendo la nueva concesión.
Se concede acción pública para denunciar, ante el
tribunal competente, la contravención a lo establecido en
el inciso primero de este artículo. Comprobada la
contravención, el tribunal deberá tener por no presentado
el pedimento o por caducada la concesión de exploración
constituida, según corresponda, y ordenará la cancelación
de las inscripciones que se hubieren efectuado. El tribunal
oficiará al Conservador de Minas respectivo e informará al
Servicio.
El concesionario cuya contravención fuese declarada
por el tribunal competente perderá toda preferencia para
constituir una pertenencia en la superficie que cubre la
concesión de exploración referida en el inciso primero.
El denunciante que haya obtenido una sentencia
favorable en el proceso regulado en los incisos precedentes
podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del
terreno abarcado por el pedimento denunciado en cuyo caso le
será aplicable la fecha de presentación de este último
pedimento. Para hacer valer este derecho, el pedimento
deberá presentarse dentro del plazo de noventa días
siguientes a la fecha en que la sentencia favorable quede
firme, señalará expresamente que se efectúa en ejercicio
de lo establecido en el presente artículo, y deberá
acompañar copia autorizada de la sentencia favorable y del
certificado regulado en el artículo 47 respecto del
pedimento denunciado.
Por su parte, el informe que el Servicio deba remitir
en el procedimiento de constitución de la concesión
deberá señalar, además de lo establecido en el artículo
57, si la superficie de la concesión cumple con lo
establecido en el inciso anterior.