Texto oficial
Artículo 120.- Desde la constitución de la respectiva
concesión y con el fin de facilitar la conveniente y
cómoda exploración y explotación mineras, los predios
superficiales están sujetos a los siguientes gravámenes:
1°. El de ser ocupados, en toda la extensión
necesaria, por canchas y depósitos de minerales, desmontes,
relaves y escorias; por plantas de extracción y de
beneficio de minerales; por sistemas de comunicación, y por
canales, tranques, cañerías, habitaciones, construcciones
y demás obras complementarias;
2°. Los establecidos en beneficio de las empresas
concesionarias de servicios eléctricos, de acuerdo con la
legislación respectiva, y
3°. El de tránsito y el de ser ocupados por caminos,
ferrocarriles, aeródromos, cañerías, túneles, planos
inclinados, andariveles, cintas transportadoras y todo otro
sistema que sirva para unir la concesión con caminos
públicos, establecimientos de beneficio, estaciones de
ferrocarril, puertos, aeródromos y centros de consumo.