Texto oficial
Artículo 124.- Las servidumbres son esencialmente
transitorias; no podrán aprovecharse en fines distintos de
aquellos propios de la respectiva concesión o del
establecimiento y para los cuales hayan sido constituidas, y
cesarán cuando termine ese aprovechamiento. Podrán
ampliarse o restringirse, según lo requieran las
actividades propias de la respectiva concesión o del
establecimiento.