Texto oficial
Artículo 126.- La concesión minera en cuyo favor se
haya constituido alguna de las servidumbres del presente
título, está sujeta al gravamen de que esa servidumbre sea
utilizada también en provecho de otra concesión o de un
establecimiento de beneficio; y, en general, a cualquier
gravamen que sirva a otra concesión o a un establecimiento
de beneficio.
Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o
dificultar considerablemente la exploración o la
explotación de la concesión que los soporte.
Lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la
constitución, ejercicio, oponibilidad, subsistencia e
indemnizaciones se aplicará a las servidumbres de que trata
el presente párrafo.