Texto oficial
Artículo 127.- Las concesiones mineras están
especialmente sujetas a la servidumbre de ser atravesadas
por labores mineras, destinadas a dar o facilitar
ventilación, desagüe o acceso a otras concesiones mineras
o a un establecimiento de beneficio.
Se entenderá por socavón cualquiera labor que tenga
alguno de los objetos indicados.