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Artículo 129 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680873

Texto oficial

Artículo 129.- Cada uno de los interesados podrá designar un perito para que informe también al juez sobre la materia.