Texto oficial
Artículo 128.- El titular de una concesión o de un
establecimiento que necesite iniciar un socavón dentro de
una concesión ajena o atravesarla con él, y no llegue a
acuerdo con el dueño de esta última, podrá demandar ante
el juez que corresponda a la ubicación de la concesión
sirviente, la constitución de la respectiva servidumbre.
En el juicio correspondiente, el juez nombrará un
perito para que le informe acerca de los puntos siguientes:
1°. Si la obra es posible y útil;
2°. Si se puede llevar el socavón por otro lugar sin
incurrir en gastos excesivamente mayores, y
3°. Si no se inhabilita o dificulta considerablemente
la exploración o la explotación de la concesión por donde
se le intenta llevar.
El perito acompañará a su informe un plano que
determine el rumbo y amplitud que, a su juicio, habrá de
darse al socavón dentro de la concesión sirviente.