Texto oficial
Artículo 136.- Si el socavonero encuentra sustancias
minerales en concesión ajena, no podrá explotarlas. Las
que tuviere que extraer dentro de la amplitud del socavón
en pertenencia ajena, las entregará a su titular, deducidos
los gastos de extracción, salvo que éste se niegue a
recibirlas, caso en el cual las hará suyas. En el mismo
caso, si el socavón atraviesa concesión de exploración
ajena, las sustancias extraídas quedarán en el terreno.