Saltar al contenido

Artículo 137 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680881.

Texto oficial

Artículo 137.- El socavonero que desagüe concesión ajena con utilidad para ésta, tendrá derecho a demandar de su titular el pago, a justa tasación pericial, del valor del provecho que reciba o el costo que le significaría obtenerlo por otros medios, a elección del demandado. Si un socavón desagua dos o más concesiones, o una concesión es desaguada por dos o más socavones, el monto de lo que deba pagarse se distribuirá entre las varias concesiones o socavones, siempre que resulte utilidad para ellas, a prorrata del beneficio que reciban o reporten, respectivamente. El pago sólo podrá exigirse sobre los productos de la concesión desaguada.