Texto oficial
Artículo 137.- El socavonero que desagüe concesión
ajena con utilidad para ésta, tendrá derecho a demandar de
su titular el pago, a justa tasación pericial, del valor
del provecho que reciba o el costo que le significaría
obtenerlo por otros medios, a elección del demandado.
Si un socavón desagua dos o más concesiones, o una
concesión es desaguada por dos o más socavones, el monto
de lo que deba pagarse se distribuirá entre las varias
concesiones o socavones, siempre que resulte utilidad para
ellas, a prorrata del beneficio que reciban o reporten,
respectivamente.
El pago sólo podrá exigirse sobre los productos de la
concesión desaguada.