Texto oficial
Artículo 143.- El pago de la patente será anticipado
y se efectuará en el curso del mes de marzo de cada año,
en cualquier banco o institución autorizados para recaudar
tributos.
Corresponderá al Director del Servicio, previa
revisión de los antecedentes entregados por los
propietarios de las pertenencias, determinar aquellas que se
encuentren sujetas al pago de patentes rebajadas según el
artículo 142 bis, para lo cual deberá confeccionar una
nómina con las pertenencias beneficiadas con el pago de
patente rebajada, indicando las hectáreas sujetas al
beneficio.
El Servicio publicará la resolución que contenga la
nómina de las pertenencias sujetas al pago de patentes
rebajadas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 bis, y
deberá cumplir con los requisitos que para este efecto
determine el reglamento del Código de Minería.
La resolución antes señalada será susceptible de
reclamación ante el Director del Servicio por quienes sean
los titulares de las pertenencias por las cuales se reclama,
dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de
su publicación.